Una opción para Gamarra
La semana pasada el Ministro de Economía y Finanzas salió en Canal N(1) e indicó que existen medidas para contrarrestar el llamado dumping. El Ministro hizo estas declaraciones en respuesta a la marcha y paralización que tomaron los comerciantes textiles de Gamarra el pasado jueves 5 de septiembre(2). Frente a esta situación, este artículo pregunta ¿Qué es el dumping? ¿Qué medidas, dentro del marco de la OMC, se pueden tomar para evitar el dumping en Perú?
La semana pasada el Ministro de Economía y Finanzas salió en Canal N(1) e indicó que existen medidas para contrarrestar el llamado dumping. El Ministro hizo estas declaraciones en respuesta a la marcha y paralización que tomaron los comerciantes textiles de Gamarra el pasado jueves 5 de septiembre(2). Frente a esta situación, este artículo pregunta ¿Qué es el dumping? ¿Qué medidas, dentro del marco de la OMC, se pueden tomar para evitar el dumping en Perú?
Antes de hablar de dumping, es importante introducir a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
que desde el 1 de septiembre tiene un nuevo Director General en el brasileño
Roberto Azevedo(3). A pesar de que la OMC parece andar en problemas
porque la Ronda de Doha, lanzada en el 2001, todavía no rinde frutos, actualmente
esta organización cumple un importante trabajo resolviendo diferencias comerciales y regulando el comercio mediante el marco legal que forman sus varios acuerdos. La mejor prueba de
esto es que la última crisis financiera global no desató una guerra comercial
en que los países subieran sus aranceles y protegieran injustamente a sus
productores; en general, el comercio se
mantuvo estable a través de los últimos 5 años.
I. El acuerdo Anti Dumping (AAD)
La OMC tiene un acuerdo dedicado al dumping, específicamente el ‘Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994’, más conocido como el Acuerdo Anti Dumping (AAD). El dumping ocurre cuando la compañía de un país exporta un producto a un precio menor que el que normalmente tiene este mismo producto en su propio mercado en casa. Es decir, el dumping es una discriminación internacional de precios, una forma de comercio desleal.
La OMC tiene un acuerdo dedicado al dumping, específicamente el ‘Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994’, más conocido como el Acuerdo Anti Dumping (AAD). El dumping ocurre cuando la compañía de un país exporta un producto a un precio menor que el que normalmente tiene este mismo producto en su propio mercado en casa. Es decir, el dumping es una discriminación internacional de precios, una forma de comercio desleal.
La OMC tiene reglas muy claras sobre qué medidas anti dumping se pueden tomar. La OMC no regula a las compañías que realizan dumping,
regula las maneras en que el gobierno
de un país puede reaccionar ante dicho dumping
y así proteger a sus productores; siempre y cuando un grupo de estos actúe como demandantes y lo
haga de manera escrita (artículo 5.1 del AAD, la excepción está codificada en el artículo 5.6).
Tanto el ‘Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio’ (GATT) y el AAD contienen disposiciones en
cuanto a este tema. El procedimiento para tomar medidas anti dumping es demasiado complicado para tratar
de explicar sus detalles en este artículo, en vez de eso este artículo se
limitará a decir que las autoridades del país importador deben llevar a cabo una investigación y que tanto el
GATT como el AAD especifican los pasos a seguir antes y durante esta investigación.
II. Investigación y pre investigación de dumping
La investigación sobre dumping en sí debe demostrar evidencia de las siguientes 3 cosas: (1) que se está practicando el dumping; (2) que los productores domésticos del producto similar(4) en el país importador sufren un daño; y (3) que existe una relación causal entre ambos hechos.
Sin embargo, antes de empezar una investigación es importante que las autoridades (el gobierno) del
país que quiera realizar investigaciones sobre dumping para proteger a sus productores –como parece ser el caso de
INDECOPI en Perú para proteger el sector textil de Gamarra y todo el Perú–,
tengan en cuenta que el AAD, en su artículo 5, específica 3 puntos a tener en
cuenta antes de iniciar una
investigación. Si estos pasos no son seguidos, el país que realiza el dumping podría demandar al país
importador (en este caso Perú) y ganar.
- El primer punto, explicado en el artículo 5.3 del AAD, es que la evidencia debe ser suficiente para iniciar una investigación. Esto no quiere decir que la evidencia necesita ser analizada a profundidad, como diferentes grupos especiales establecidos por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC dijeron en los casos Mexico – HFCS (WT/DS132/R) y Guatemala – Cemento II (WT/DS156/R). En el segundo caso, el grupo especial dijo que "El elemento constitutivo del criterio jurídico que ha de aplicarse en el caso de una determinación acerca de la iniciación de una investigación es la suficiencia de las pruebas y no su exactitud y pertinencia per se" (página 321).
- El segundo punto, explicado en el artículo 5.4 del AAD, es que el locus standi de los demandantes sea verificado. Esta frase en latín significa, para este caso, que del total de productores domésticos que expresaron apoyo u oposición a la demanda, más del 50% tiene que apoyarla; los productores domésticos que no expresaron posición alguna no cuentan para este porcentaje. Además, los productores domésticos apoyando la demanda deben representar el 25% o más de la producción local total del producto similar.
- El tercer punto, explicado en el artículo 5.5 del AAD, requiere que la autoridad del gobierno del país importador notifique al gobierno del país exportador después de la recepción de la aplicación del grupo local de demandantes pero antes de empezar la investigación. Aunque cierto grupo especial, en Tailandia – Acero (WT/DS122/R), considera que esta notificación puede hacerse oralmente (página 28) es mejor hacerla por escrito para que quede clara evidencia de ello.
Hay otros detalles del GATT, del AAD y del marco legal de la OMC a tomar en cuenta para tomar medidas anti dumping que protejan a los productores peruanos de una competencia desleal. En este caso en especial, se debe tomar en cuenta que para la OMC China no es considerada una economía de mercado hasta el 2016 según el 'Protocolo de Adhesión de la República Popular China'(WT/L/432), artículo 15(a), lo cual podría resultar beneficioso para el Perú en una investigación sobre dumping chino. Este artículo solo puede esperar que INDECOPI y el gobierno peruano tengan la decisión y el conocimiento necesario para llevar a cabo esta defensa legal de los productores textiles peruanos.
Notas:
(1) Cf. http://gestion.pe/economia/importante-impulsar-produccion-nacional-sin-caer-protecciones-artificiales-2075447
(1) Cf. http://gestion.pe/economia/importante-impulsar-produccion-nacional-sin-caer-protecciones-artificiales-2075447
(3) El señor Azevedo tiene un gran desafío que enfrentar en la OMC: la ronda de Doha, oficialmente el Programa de Doha para el
Desarrollo. Esta ronda fue lanzada en el 2001 y las negociaciones andan estancadas, tanto así que Estados
Unidos, que con el Presidente Clinton apoyó tanto a la OMC, ahora busca firmar
sus propios tratados de liberalización de comercio con los países de APEC y de
la Unión Europea. La OMC y su Director General tendrán su primera prueba en
Bali, en diciembre de este año, donde se celebrará una Conferencia Ministerial.
(4) La definición de que es un ‘producto similar’ es un tema muy debatido en la OMC. Por suerte, para efectos del AAD, el artículo 2.6 especifica que:
En todo [este acuerdo] se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”)
significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos
al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto
que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy
parecidas a las del producto considerado.
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