jueves, 2 de enero de 2014

Liberalización comercial

Hamilton, List y el Perú

Los argumentos en contra de la liberalización comercial, en especial en lo que se conoce como países en desarrollo (=Perú), son muchos. Lo que estos argumentos suelen tener en común es que son excusas para el proteccionismo, que no sirve a los intereses de un país, o algo peor. Este corto artículo argumenta a favor de la liberalización comercial y en contra de los argumentos anti liberalización, en especial en contra del llamado argumento de la industria naciente(1). 

Tanto Hamilton (1791) como List (1841) consideraron que países en una etapa media hacia el desarrollo deberían adoptar medidas proteccionistas. Con estas medidas se promovería, entre otras cosas, la industria manufacturera nacional. Hamilton es uno de los fundadores de los Estados Unidos y List es un economista alemán.

Se puede decir que tanto Hamilton como List veían el comercio mundial como un juego de suma cero, incluso si solo lo veían así durante el tiempo en que una industria necesitaba ser protegida para establecerse. Siendo este un tema muy complicado que puede ser influenciado por diversos factores , como intereses políticos, este corto artículo solo espera ayudar a responder la pregunta, ¿es beneficioso para un país proteger las llamadas industias 'nacientes' según lo plantean List y Hamilton?

Las ideas de estos dos señores, descritas en líneas arriba, dejan claro que son partidarios de proteger industrias ‘nacientes’. La protección permitiría, según ellos, el desarrollo de un Estado mientras al mismo tiempo permitiría independencia política al eliminar la necesidad de importar ciertos bienes. La idea principal del acto de proteger la industria nacional es permitirle tiempo para poder alcanzar el nivel que otras industrias de países más desarrollados tienen. Las ventajas obtenidas por una industria ya establecida en ciertos mercados puede venir de economías de escala o de conocimiento y quizá fuerza de trabajo entrenada, know-how.

Teoréticamente, estos autores se oponen a las teorías de ventaja absoluta o comparativa de Smith y Ricardo. Creen que una industria incipiente solo puede lograr ganancias si es que estas significan pérdidas para las industrias ya establecidas en otro país. Las siguientes líneas de List dejan clara su posición:

“[…] the prosperity of individual nations is sacrificed, without benefit to mankind in general, solely for the enrichment of the predominant manufacturing and commercial nation.” (List 1841)(2) 

Hamilton, por ejemplo, considera que el sector manufacturero puede perder trabajadores con experiencia (o entrenados) y terminar cerrando al perder producción. El razonamiento de Hamilton es que si suficiente protección es otorgada una industria podrá atraer los trabajadores indicados de otros países:

“There is reason to believe that the progress of particular manufactures has been much retarded by the want of skillful workmen. And it often happens that the capitals employed are not equal to the purposes of bringing from abroad workmen of a superior kind. Here, in cases of worthy of it, the auxiliary agency of government would, in all probability, be useful.” (Hamilton 1791)(3). 

Hay muchos ejemplos en la historia de países que han aplicado medidas proteccionistas en un esfuerzo por desarrollar industrias nacionales de acuerdo con la lógica del argumento de la industria naciente. Un largo número de estos ejemplos incluyen Latinoamérica, donde diferentes gobiernos se han esforzado en proteger industrias nacionales por medio de la substitución –que significa establecer aranceles y otras medidas proteccionistas contra importaciones manufacturadas de modo que las industrias locales tengan un monopolio nacional. Perú sirve como un ejemplo concreto de lo que la aplicación de la lógica de la industria naciente significa. Después del golpe de Estado en 1968, la dictadura militar impulsó una política de protección de industria nacional. Los objetivos del gobierno militar eran promover la industria local y reducir las importaciones de manufacturas. Estos objetivos se basaron en intereses económicos y políticos: promover el desarrollo económico del país y reducir la dependencia económica, eliminando el histórico status quo de importación de manufacturas y exportación de materias primas. (Abusada, Illescasa, Taboada 2001)

Los resultados fueron que las industrias peruanas protegidas nunca pudieron con la competencia internacional una vez fueron levantadas las protecciones, pues su precio se volvió insostenible. Esta competencia transnacional e inversiones internacionales en Perú tuvieron varios efectos positivos, como beneficiar al consumidor mediante precios más bajos y mejor calidad del producto/servicio, la creación de empleos, transferencia de conocimientos e incremento de la competencia en general. Las ineficientes industrias que el proteccionismo había creado finalmente colapsaron durante la década del 90, después de amplias reformas que liberalizaron el comercio. El Perú bajó sus aranceles unilateralmente –probando así que List estaba equivocado al creer que la protección de industrias llevaría a estas a ser lo suficientemente independientes para competir en igualdad de condiciones con otras empresas nacionales y con empresas internacionales. En vez de promover desarrollo económico estas industrias protegidas proveían a los peruanos con costosos productos manufacturados de baja calidad que, la mayor parte del tiempo, eran los únicos disponibles en el mercado (Idem).

La experiencia, en especial la peruana(4), nos alerta que el proteccionismo no contribuye al desarrollo económico y por ende ni a los ciudadanos ni a los intereses de un Estado.


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Notas

1. Explicación económica y crítica al argumento de la industria naciente en Sauré (2005).
2. En castellano: "[...] la prosperidad de una nación en específico es sacrificada, sin beneficio alguno para la humanidad, unicamente para el enriquecimiento de la nación comercial e industrial predominante". Traducción del autor.
3. En castellano: "Hay indicios para creer que el progreso de ciertas industrias ha sido retrasado por la demanda insatisfecha de trabajadores con las habilidades requeridas. Sucede regularmente que los capitales usados no son suficientes para el propósito de atraer mejores trabajadores del exterior. Entonces, en casos donde las circunstacias lo demanden, la intervención del gobierno podría, muy probablemente, ser útil". Traducción del autor. 
4. En el caso peruano el perder las empresas estatales endeudadas y ser pagado por ello buen precio le permitió al Estado (en cuanto lo que no se robó el régimen de Fujimori) reorganizar sus finanzas, incluyendo su moneda. Este ciclo de liberalización bajo el gobierno de Fujimori frenó en 1997 (Abusada, Illescasa, Taboada 2001) y ha recomenzado desde el 2000, incluso durante el gobierno del Presidente Humala, a pesar de lo que firmó en su Plan de Gobierno (http://e.elcomercio.pe/66/doc/plandegobiernoganaperu.pdf). Sería interesante un estudio de los últimos 15 años que compruebe que tan liberales, comercialmente hablando, fueron los últimos 3 gobiernos.


Referencias

Abusada, R., Illescas, J., & Taboada, S. (2001). Integrando el Perú al Mundo. Lima: Universidad del Pacífico, Centro de Investigación: Instituto Peruano de Economía 

Hamilton, Alexander. (1791). Report on Manufactures.

List, Friedrich. (1841). The National System of Political Economy (Chapter 10) 

Sauré, P. (2005). Some Popular Arguments Against Free Trade and Their Limitations. Tesis Doctorals en Xarxa. Obtenido el 4 de enero de 2011, de: http://tdx.cat/bitstream/handle/10803/7337/tps1de1.pdf?sequence=1 

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Medidas Anti Dumping en la OMC

Una opción para Gamarra

La semana pasada el Ministro de Economía y Finanzas salió en Canal N(1) e indicó que existen medidas para contrarrestar el llamado dumping. El Ministro hizo estas declaraciones en respuesta a la marcha y paralización que tomaron los comerciantes textiles de Gamarra el pasado jueves 5 de septiembre(2). Frente a esta situación, este artículo pregunta ¿Qué es el dumping? ¿Qué medidas, dentro del marco de la OMC, se pueden tomar para evitar el dumping en Perú?

Antes de hablar de dumping, es importante introducir a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que desde el 1 de septiembre tiene un nuevo Director General en el brasileño Roberto Azevedo(3). A pesar de que la OMC parece andar en problemas porque la Ronda de Doha, lanzada en el 2001, todavía no rinde frutos, actualmente esta organización cumple un importante trabajo resolviendo diferencias comerciales y regulando el comercio mediante el marco legal que forman sus varios acuerdos. La mejor prueba de esto es que la última crisis financiera global no desató una guerra comercial en que los países subieran sus aranceles y protegieran injustamente a sus productores; en general, el comercio se mantuvo estable a través de los últimos 5 años.


I. El acuerdo Anti Dumping (AAD)

La OMC tiene un acuerdo dedicado al dumping, específicamente el ‘Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994’, más conocido como el Acuerdo Anti Dumping (AAD). El dumping ocurre cuando la compañía de un país exporta un producto a un precio menor que el que normalmente tiene este mismo producto en su propio mercado en casa. Es decir, el dumping es una discriminación internacional de precios, una forma de comercio desleal.

La OMC tiene reglas muy claras sobre qué medidas anti dumping se pueden tomar. La OMC no regula a las compañías que realizan dumping, regula las maneras en que el gobierno de un país puede reaccionar ante dicho dumping y así proteger a sus productores; siempre y cuando un grupo de estos actúe como demandantes y lo haga de manera escrita (artículo 5.1 del AAD, la excepción está codificada en el artículo 5.6).

Tanto el ‘Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio’ (GATT) y el AAD contienen disposiciones en cuanto a este tema. El procedimiento para tomar medidas anti dumping es demasiado complicado para tratar de explicar sus detalles en este artículo, en vez de eso este artículo se limitará a decir que las autoridades del país importador deben llevar a cabo una investigación y que tanto el GATT como el AAD especifican los pasos a seguir antes y durante esta investigación.


II. Investigación y pre investigación de dumping

La investigación sobre dumping en sí debe demostrar evidencia de las siguientes 3 cosas: (1) que se está practicando el dumping; (2) que los productores domésticos del producto similar(4) en el país importador sufren un daño; y (3) que existe una relación causal entre ambos hechos.

Sin embargo, antes de empezar una investigación es importante que las autoridades (el gobierno) del país que quiera realizar investigaciones sobre dumping para proteger a sus productores –como parece ser el caso de INDECOPI en Perú para proteger el sector textil de Gamarra y todo el Perú–, tengan en cuenta que el AAD, en su artículo 5, específica 3 puntos a tener en cuenta antes de iniciar una investigación. Si estos pasos no son seguidos, el país que realiza el dumping podría demandar al país importador (en este caso Perú) y ganar.
  1. El primer punto, explicado en el artículo 5.3 del AAD, es que la evidencia debe ser suficiente para iniciar una investigación. Esto no quiere decir que la evidencia necesita ser analizada a profundidad, como diferentes grupos especiales establecidos por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC dijeron en los casos Mexico – HFCS (WT/DS132/R) y Guatemala – Cemento II (WT/DS156/R). En el segundo caso, el grupo especial dijo que "El elemento constitutivo del criterio jurídico que ha de aplicarse en el caso de una determinación acerca de la iniciación de una investigación es la suficiencia de las pruebas y no su exactitud y pertinencia per se" (página 321).
  2. El segundo punto, explicado en el artículo 5.4 del AAD, es que el locus standi de los demandantes sea verificado. Esta frase en latín significa, para este caso, que del total de productores domésticos que expresaron apoyo u oposición a la demanda, más del 50% tiene que apoyarla; los productores domésticos que no expresaron posición alguna no cuentan para este porcentaje. Además, los productores domésticos apoyando la demanda deben representar el 25% o más de la producción local total del producto similar.
  3. El tercer punto, explicado en el artículo 5.5 del AAD, requiere que la autoridad del gobierno del país importador notifique al gobierno del país exportador después de la recepción de la aplicación del grupo local de demandantes pero antes de empezar la investigación. Aunque cierto grupo especial, en Tailandia – Acero (WT/DS122/R), considera que esta notificación puede hacerse oralmente (página 28) es mejor hacerla por escrito para que quede clara evidencia de ello.

Hay otros detalles del GATT, del AAD y del marco legal de la OMC a tomar en cuenta para tomar medidas anti dumping que protejan a los productores peruanos de una competencia desleal. En este caso en especial, se debe tomar en cuenta que para la OMC China no es considerada una economía de mercado hasta el 2016 según el 'Protocolo de Adhesión de la República Popular China'(WT/L/432), artículo 15(a), lo cual podría resultar beneficioso para el Perú en una investigación sobre dumping chino. Este artículo solo puede esperar que INDECOPI y el gobierno peruano tengan la decisión y el conocimiento necesario para llevar a cabo esta defensa legal de los productores textiles peruanos.






(2) Cf. http://gestion.pe/economia/gamarra-anuncia-paralizacion-sus-labores-5-setiembre-2074316 y http://gestion.pe/politica/comerciantes-gamarra-marchan-al-congreso-contra-importaciones-chinas-2075413

(3) El señor Azevedo tiene un gran desafío que enfrentar en la OMC: la ronda de Doha, oficialmente el Programa de Doha para el Desarrollo. Esta ronda fue lanzada en el 2001 y las negociaciones andan estancadas, tanto así que Estados Unidos, que con el Presidente Clinton apoyó tanto a la OMC, ahora busca firmar sus propios tratados de liberalización de comercio con los países de APEC y de la Unión Europea. La OMC y su Director General tendrán su primera prueba en Bali, en diciembre de este año, donde se celebrará una Conferencia Ministerial.


(4) La definición de que es un ‘producto similar’ es un tema muy debatido en la OMC. Por suerte, para efectos del AAD, el artículo 2.6 especifica que:

En todo [este acuerdo] se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.